Falso Negativo en Kiwakumbaih: ¿Masacre Mayangna?
By: Wilfredo A. Chau, Esq. – Socio Fundador IRICAS.ORG – Nación Originario Quechua, PE
email: w.chau@iricas.org
La última semana de abril una noticia llamo la atención a la comunidad internacional de los derechos humanos, a muchos abogados, especialmente a indígenas abogados preocupados por el titular “Defensores indígenas Mayangna condenados a cadena perpetua por defender su territorio” publicada por parte del Comité en Contra de la Tortura de las Naciones Unidas (OMCT). Fuente: https://www.omct.org/es/recursos/blog/mayangna-indigenous-hrds-sentenced-life-for-defending-territory
Transgredir el derecho a vivir en sus territorios ancestrales como pueblos indígenas nicaragüenses es atentar el derecho a la identidad espiritual, identidad étnica y cultural del pueblo Mayangna privándola del derecho de transmitir la herencia cultural material e inmaterial a nuevas generaciones que afrontan perder su hábitat. Las acciones por parte del Estado que se evidencian en los documentos revisados traen a la memoria la política agresiva de tierra arrasada -masacre de Plan de Sánchez- contra los pueblos Mayas Achí de Guatemala en 1982 en plena dictadura de gobierno militar donde más de 200 personas en un solo acto criminal fueron abusadas sexualmente, torturadas y asesinadas por las Fuerzas Armadas, Paramilitares y Patrullas de Autodefensas Civil (PAC).
La violenta invasión de colonos motivada por las políticas de colonización estatal de tierra arrasada indígenas vulnera la comunicación con la naturaleza alterando yamni yalahna/atinan lâni de vivir en equilibrio; afectando barakna lâni dañando el vivir comunitariamente en el ambiente que rodea; dañando el ser Mayangna en su pensar, conocimiento, y curación porque la tierra-territorio provee la energía vital de vivir desde esa cosmovisión ancestral Sumu. Con tierras arrasadas se destruye el mundo terrenal donde habitan los espíritus walasá, nawah, lilkadutni, dimalah, esa naturaleza animista Mayangna donde habita Lîwa ordenadora de alimentos y armonizadora de la naturaleza en el transparente inframundo. El ser indígena desde su nacimiento tiene ese gen y energía de defensores del territorio como es el caso de los indígenas asesinados y condenados por ser diferentes en su naturaleza de ser defensores de su territorio al ver amenazado su mundo y sus mundos.
Desde una política análoga de tierra arrasada en el caso Pueblo Miskitu y Mayangna tanto la masacre como la cadena perpetua implican pérdidas de vidas humanas y pérdida presencial vivencial de indígenas, afectando ambas directamente al “pueblo” amenazando su ancestralidad, su espiritualidad y su interconexión Mayangna-Naturaleza porque el fondo de estos crímenes deja las tierras, los territorios ancestrales sin familias indígenas.
Los cuatro miembros de estas familias desde el primer momento de la actuación policial arbitraria, seguido del ejercicio deficiente de la acción por parte del Ministerio Público y la administración de justicia por parte de los juzgados del Poder Judicial denota que no se ha garantizado el principio de legalidad mucho menos principios de interculturalidad. Pese a todo los testimonios coherentes de sobrevivientes y comuneros frente a la falta de pruebas contundentes, sin mayor corroboración a la preponderancia relativa para que una hipótesis pueda tenerse por probada, ausencia de intercambio de pruebas, inexistencia de debate, ausencia del principio de imparcialidad y publicidad, y otras irregularidades que deja ver que estamos frente a un falso negativo con autoría de la Policía Nacional, el Ministerio Público o Poder Judicial, o uno de ellos en coautoría del Estado en favor de los victimarios y en contra de los indígenas guardabosques, autoridades y defensores de su territorios. Del mismo modo en la masacre queda claro que los asesinos son un grupo poco más de treinta colonos-ladinos, uniformados, con equipos de comunicación y armas de guerra. Coincidentemente los únicos que tienen licencia por parte del Estado para uso de armas de guerra en esas zonas son los policías nacionales, miembros del Batallón Ecológico del Ejército de Nicaragua, Tropas de Tácticas y Armas Policiales e Intervención y Rescate (TAPIR). Mientras que grupos de colonos que no pertenecen al Estado sí cuentan con ese tipo de logística gracias a la corrupción dentro de las instituciones del Estado, siendo algunos de estos la Banda Kukalón, Banda delincuencial de nombre Chavelo Meneses y Rodolfo Aguinaga, grupos paramilitares y grupos de ex-militares movilizados del ejército y de la Resistencia Nicaragüense. En consecuencia, tenemos un falso negativo debido a que los comuneros indígenas Mayangna no cuentan con indumentaria tipo militar-policial, equipos de comunicación, ni mucho menos armas de guerra, siendo improbable evidenciar este tipo de respaldo logístico militar. Además, se tiene suficientes pruebas y testimonios de sobrevivientes, comuneros indígenas y un periodista ratificando que sí existen criminales no indígenas, pretendiendo las autoridades estatales demostrar que sí existen autores indígenas del grave crimen masacre, cuando en realidad no los hay.

Desde un razonamiento antropológico jurídico podría interpretarse acaso que los técnicos y profesionales servidores públicos -funcionarios públicos- pretenden burlar y aprovechar los procesos policiales, administrativos y judiciales para proteger a los verdaderos asesinos sacando provecho del desconocimiento de los procesos técnicos contra inocentes, más aún aprovechar del desconocimiento -ignorancia- del derecho positivo que juzga a personas -indígenas- por una masacre contra hermanos indígenas del mismo grupo étnico con el único objetivo de ocultar muertes y expropiación de tierras indígenas.
Matar como si fuera tiempos de conquista europea y procesarlos como si estuviéramos en épocas de colonización sin derecho a una debida defensa, garantías y debido proceso ignorando el estado de derecho, masacrando personas indígenas colectivamente para apropiarse y comercializar por pedazos unas tierras como simple mercancía real . Mientras que para los deudos y sentenciados estos son territorios ancestrales que enmarca sus almas, sus corazones y sus vidas porque en ella están sus deidades, protectores, ancestros, animales, vegetaciones, ríos, aire, donde se refleja su propio cosmos Mayangna, ósea, su toda vida colectiva. Para los defensores de los pueblos indígenas existe falso negativo donde el Estado con todo poder pretenderá encubrir actos violentos con consecuencia de muertes o simplemente por no reconocer la incapacidad de brindar protección a sus ciudadanos como manda la constitución nicaragüenses donde la peor parte la tienen los pueblos indígenas.
Actos criminales y conductas delictivas son algunos elementos presentes para violar los derechos humanos que sin lugar a duda son tipificables en la normativa internacional, sin embargo, cómo abordar el asesinato denominado masacre de esta noticia y en este análisis de caso Kiwakumbaih: Mayangna. Qué razonamiento jurídico desarrollar frente a la sumatoria de elementos contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario o el derechos internacional penal; esto inspira a abordar cortos conceptos y breve análisis de elementos adicionales como: pueblos indígenas, desaparición, y la política en contexto de masacre.
Entiéndase que “el asesinato de un grupo de personas indefensas sin mostrar conducta de resistencia en clara situación de desventaja psicológica emocional asesinados con algún tipo de armas colectivas mostrando al momento de la ejecución odio, rabia, ira motivado por alguna ideología con planificación, premeditación y ventaja en un mismo lugar y tiempo al momento de matar es considerado masacre[1]”, siendo este crimen y acciones competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado nicaragüense para este caso. Por su parte “el genocidio entendido por destruir total o parcial, extinguir a un grupo específico de personas con patrones religiosos, raciales, espirituales, culturales, étnicos, nacionales con acciones militares o políticas sistemáticas[2]”, siendo juzgados el/los autores de estos actos criminales en la Corte Penal Internacional.
Luego de esclarecer los conceptos sobre genocidio y masacre como actos de violencia contra un colectivo o grupos de personas en el marco de la normativa internacional sobre los derechos humanos, continuamos ampliando el análisis con otros elementos seleccionados de acuerdo con el caso en análisis. Si los actos violentos en una masacre están dirigidos a asesinar miembros de pueblos indígenas como: guardabosques, patrullas comunales, autodefensa comunitaria, autoridades estatales -síndicos comunal o síndico municipal-; autoridades ancestrales “caciques” o como se les identifique en sus idiomas originarios sukia, suida, ditalyang; guardias indígenas, líderes y representantes indígenas y defensores de los territorios indígenas como es en este caso estamos frente a un etnocidio porque se quita el derecho a la vida como es el caso de los más de diez muertos en masacre, mientras que en el caso de los cuatro sentenciados a cadena perpetua se configura etnocidio intangible igualmente como parte de un proceso político y militar a manos de un grupo étnico dominante o hegemónico que busca desaparece radical o sistemáticamente la cultura de una etnia subordinada contra de su voluntad. Si sumamos a esta realidad de etnocidio un elemento más como agravante con desaparición forzada o involuntaria o desaparición de corta duración estamos frente al crimen o crímenes de lesa humanidad cual es jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Por último, si a todos los actos violentos y criminales expuestos se le adiciona el elemento político estaríamos adentrando al debate político de la negación versus la existencia de una violación de derechos humanos y en especial la violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas; además de la vulneración de los derechos humanitarios de los pueblos indígenas y tribales, debido a que si se contextualiza una masacre contra indígenas, este al tener una carga política internacional relevante va generar un discurso de la clase política pretendiendo disminuir esa carga política con argumentos evasivos de responsabilidad como: homicidios colectivos, ejecución civil extrajudicial, ajuste de bandas delictivas, justicia popular entre otras con el objetivo de negar la responsabilidad penal desde el ente político -Estado- con el fin de presentar una imagen internacional impecable y evitar un daño internacional de carácter diplomático.
No cabe duda que un Estado respaldado por un grupo de poder económico y de poder político, sin importar filosofías políticas o modelos de gobierno como derecha, centro, izquierda, liberalismo, conservadurismo, neoliberalista, progresista, socialista, comunista, demócrata e inclusive medioambientalista tenga intención de cautelar los derechos a la vida de los pueblos indígenas; y que un modelo de constitución política rígidas o flexibles e inclusive vanguardistas no pretenda garantizar la paz de pueblos originarios. Sin embargo, está demostrándose en el tiempo que es difícil para ellos; el no indígena nativo originario; entender el mundo ancestral espiritual, y no será lo contrario hasta que decida acercarse de buena fe al mundo indígena y conciba bideconstruir un modo nuevo de compartir y vivir la vida.
Sirva este artículo análisis para hacer un llamado al gobierno para que motive el esclarecimiento profundo del caso de los cuatro indígenas Mayangna que desde la noticia del OMCT se evidenciaría indebido actuar parte de la Policía Nacional; además se invoca profundizar las investigaciones sobre la masacre de más de diez Mayangnas con el finalidad de encontrar a los verdaderos asesinos, sean judicializados, y sentenciados con todo el peso de la ley, porque el falso positivo puede ser originado por las mismas fuerzas policiales o militares en agravio del mismo Estado, cual tiene la obligación de cautelar la vida de sus ciudadanos persiguiendo a cualquier autor sin importar el cargo político o militar para sancionarlos por la vulneración de los derechos humanos. Sirva esta publicación para que el gobierno promueva el estado de derecho tomando como inspiración el preámbulo constitucional nicaragüense que versa “Evocando la lucha de nuestros antepasados indígenas”.
Culmino este artículo resaltando que forma parte de un estudio de caso y fragmento de mi informe sombra (gris) institucional sobre el derecho internacional de los derechos humanos de pueblos indígenas inspirado en la sincera libertad de nuestros pueblos indígenas en Abya Yala y demás continentes que aún para muchos es esquiva la realización de esa libertad como derecho fundamental, tan solo por la incomprensión del otro que es más fuerte por tener poder económico y poder político, que con ese gran conocimiento académico adquirido entiendan que si para muchos de ellos desarrollados económicamente rodeados de progreso tecnológico dinerario encuentran felicidad, no sea tarde de entender que para nosotros pueblos indígenas originarios nuestra más grande felicidad son nuestros territorios y la paz comunitaria.
[1] Chau L., Wilfredo Antonio. Bachiller en Derecho (UNFV), abogado (UNFV) y antropólogo jurídico (UNCP). Con posgrado en derechos de pueblos indígenas (UFRO) y formación en derecho internacional (OEA). Abogado principal de la Organización Internacional de Derechos Indígenas (IRICAS.ORG), abogado de la Dirección de Jurídica y Derecho de la Organización Internacional de Derechos Indígenas Perú (OIDI PERU). Ex Defensor Social de la niñez, adolescentes y mujer contra violencia familiar por el Colegio de Abogados de Lima-PERU (CAL).
[2] (bis. 28)
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Defensores indígenas Mayangna condenados a cadena perpetua por defender su territorio

22 de Abril de 2025.- En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, como el Territorio Mayangna Sauni As (TMSA), ubicado en la Reserva de la Biosfera de Bosawás, los defensores, guardabosques y autoridades indígenas enfrentan amenazas crecientes, no solo por la invasión de personas no indígenas (colonos), sino también por la represión del gobierno, que promueve una política de colonización interna mediante el extractivismo de empresas mineras, forestales y la industria cárnica derivada de la ganadería extensiva, violando los derechos de las comunidades y actuando sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
El caso de los defensores indígenas Mayangna, Dionisio Robins Zacarías, Donald Andrés Bruno Arcángel, Argüello Celso Lino e Ignacio Celso Lino, quienes desempeñaban roles cruciales en sus comunidades, desde guardabosques hasta autoridades comunales es una muestra de esta política del régimen que busca controlar los territorios de las comunidades indígenas y perseguir a sus líderes comunitarios. Los defensores fueron detenidos arbitrariamente y condenados injustamente a la pena de cadena perpertua por el ataque en la mina de Kiwakumbaih. En esta entrevista, una persona defensora de derechos humanos de Nicaragüa nos cuenta más sobre este caso.
¿Qué ocurrió durante el ataque en la mina de Kiwakumbaih?
El 23 de agosto de 2021, alrededor de 37 personas, en su mayoría indígenas Mískitu y Mayangna, se encontraban trabajando en el punto de de güirisería –minería artesanal- en la mina Kiwakumbaih, en el cerro Pukna del Territorio Mayangna Sauni As (TMSA). A las 3:00 de la tarde, un grupo de aproximadamente 30 hombres armados, no indígenas, que hablaban español, usaban radios “walky talky” y ropa militar, atacaron el lugar con armas de fuego, incluidas armas de guerra. Unas 22 personas lograron escapar al escuchar los disparos y declararon públicamente y ante la Policía Nacional esta información, además de reportar que 15 personas fueron asesinadas; sin embargo, la Policía identificó únicamente a 9 víctimas. Durante la masacre, fueron asesinadas varias personas, incluidas mujeres y menores de edad con señales de abuso sexual.
¿Cómo afectó este conflicto a la comunidad Mayangna?
El ataque a Kiwakumbaih constituyó para los indígenas un motivo de confusión, conflicto y humillación por violencia enfrentada y por las mujeres asesinadas y violadas. Además, como los indígenas tradicionalmente obtienen oro de la mina, estos consideran que el ataque fue una venganza de parte de los colonos, ya que los indígenas habían expulsado meses anteriores a los colonos que pretendían apoderarse del lugar. Los colonos venden el oro que obtienen de las minas a las empresas ubicadas en el TMSA. Por lo que el ataque tuvo como objeto sacar a los indígenas de Kiwakumbaih, infringiéndoles terror con los asesinatos.
¿Qué motivo principal se argumentó para la detención de estos defensores indígenas y por qué se consideran arbitrarias?
La Policía Nacional acusó inicialmente a 14 y luego a 40 indígenas del TMSA de haber participado en la masacre de Kiwakumbaih, entre los cuales sin orden de autoridad competente detuvo a los cuatro defensores y autoridades indígenas, Dionisio Robins Zacarías, Donald Andrés Bruno Arcángel, Argüello Celso Lino e Ignacio Celso Lino, quienes, además, fueron desaparecidos forzosamente por varios meses e incomunicados desde su detención, sin que su familia supiera de su paradero.
Además, violando su derecho a la presunción de inocencia, la Policía Nacional los presentó en una rueda de prensa con alcance nacional, “como los delincuentes…autores materiales e intelectuales de los crímenes y hermanos de una de las perjudicadas de abuso sexual…”. Su juicio se realizó a puerta cerrada, y aunque supuestamente los detuvieron por portación ilegal de armas, la Policía Nacional no presentó ningún arma como prueba; además, el Ministerio Publico solo presentó a varios policías como testigos, mientras que la defensa y sus testigos fueron claros al señalar que el señor Donald Andrés Bruno Arcángel, huyó del lugar como el resto de los sobre vivientes de la masacre y que los otros tres acusados se encontraban lejos del lugar de los hechos en el momento en que estos ocurrieron, haciendo imposible su participación. A pesar de estos testimonios el juez encontró culpables a los cuatro acusados condenándolos a cadena perpetua más 4 años de cárcel, estos últimos por el supuesto secuestro de una de las víctimas y su hija, constituyendo una condena ilegal e injusta.
¿Por qué la Policia Nacional acusó a las autoridades indígenas y guardabosques si los testigos señalaron que los agresores eran no indígenas?
La Policía Nacional acusó de manera arbitraria a los indígenas y guardabosques, a pesar de que los testigos señalaron que los agresores no eran indígenas. Algunos testigos incluso afirmaron que fueron intimidados por miembros de la Policía, quienes además difundieron el rumor de que la víctima, la Sra. Bercinia Celso Lino, había señalado a los defensores indígenas como culpables durante el ataque, lo cual causó repudio entre los miembros de la comunidad y animadversión en su contra.
La Policía Nacional y el Batallón Ecológico del Ejército de Nicaragua, presentes en la Reserva de la Biosfera de Bosawás desde hace años, han desempeñado un papel crucial en el aumento de la violenta invasión de colonos en los territorios indígenas. A pesar de contar con más de 10 años de presencia en la zona, su incumplimiento en el deber de sancionar y denunciar los hechos denunciados, así como a sus responsables, ha propiciado un entorno de impunidad. Situación que ha escalado, por su actuación en la persecución de defensores indígenas que luchan por proteger sus tierras ancestrales.
¿Cómo afecta la situación de los defensores detenidos a la lucha por los derechos indígenas y la defensa de la tierra en Nicaragua?
En línea con la política estatal de colonización interna en la Costa Caribe de Nicaragua, que fomenta la usurpación de tierras y el control económico del régimen en las regiones autónomas, se detiene, condena y somete a malos tratos y hasta a tortura a autoridades y líderes indígenas. A menudo son presentados públicamente como culpables antes de ser juzgados y luego exhibidos encadenados de pies y manos frente a sus familias, con el fin de silenciarlos y frenar la resistencia contra la expansión del control político y económico del régimen sobre los recursos naturales de los territorios indígenas. Esta acción envía un claro mensaje a las comunidades y la resistencia indígena, advirtiendo que cualquier líder, incluso los guardabosques comunitarios -primer “muro de contención” ante los colonos-, pueden ser víctima de represión si defienden sus tierras. Mientras tanto la impunidad favorece a los colonos armados que usurpan tierras indígenas en el Territorio Mayangna Sauni As.
¿En qué situación se encuentran actualmente los defensores indígenas y se han denunciado maltratos o actos de tortura durante su detención?
Los defensores continúan detenidos arbitrariamente en el “Centro Penitenciario Jorge Navarro”, también conocido como “La Modelo”, se encuentran en situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables a su integridad física y mental amenazando sus vidas; ya que desde que llegaron al sistema penitenciario en diciembre de 2021, han estado incomunicados, en condiciones inhumanas y degradantes, víctimas de tortura, tratos crueles y amenazas que han derivado en agresiones físicas y sexuales. Se les ha negado atención médica, a pesar de que su estado de salud es extremadamente delicado. Además, los custodios y los demás internos –presos comunes- los maltratan cuando hablan en idioma Mayangna entre ellos.
¿Qué acciones se están tomando para lograr la liberación de los defensores indígenas y qué debería hacer la comunidad internacional ante su situación actual?
Existe un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en favor de los cuatro defensores indígenas que aún no ha sido resuelto; la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por medio de la Resolución 20/23 emitida el 13 de abril de 2023, otorgó Medidas Cautelares a favor de las cuatro autoridades y lideres indígenas, sin embargo, el Estado no tomó ninguna medida para protegerles la vida; el 27 de junio de 2023 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado de Nicaragua liberarlos antes del 10 de julio de 2023, el régimen hizo caso omiso a la orden de la Corte IDH. Además, el 30 de agosto de 2024 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió la opinión 30/2024 declarando, entre otras cosas, que el Estado de Nicaragua debería liberar y concederles una indemnización a las cuatro autoridades y guardabosques comunitarios del TMSA. La comunidad internacional debe seguir exigiendo la liberación de los cuatro autoridades y guardabosques comunitarios del TMSA.

